La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia. Tiene como objetivo que la información en posesión, custodia o bajo control de cualquier entidad pública, órgano y organismo del Estado colombiano, persona natural o jurídica de derecho privado que ejerza función pública delegada, reciba o administre recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, esté a disposición de todos los ciudadanos e interesados de manera oportuna, veraz, completa, reutilizable y procesable y en formatos accesibles.
La Notaria Segunda de Ibagué, pone a disposición del usuario diferentes formas y mecanismos para prestar los servicios notariales, de manera adecuada, ágil, cómoda y segura.
La Notaria cuenta con su Despacho Notarial estratégicamente en el centro de la ciudad donde tiene plenamente establecidos los espacios requeridos para la prestación del servicio notarial.
Para su comodidad y en casos de urgente necesidad, los usuarios pueden solicitar nuestro servicio especial de domicilios, para la toma de firmas y/o para recoger y llevar documentos. Para solicitar el servicio puede comunicarse a través de:
El abogado(a) de la Notaría Segunda de Ibagué, asesora personalmente a los usuarios sobre temas jurídicos notariales, a través del consultorio en línea de nuestro chat de WhatsApp, el correo electrónico o en nuestras instalaciones.
Nuestros funcionarios están capacitados para brindar atención preferencial y personalizada, a las mujeres embarazadas y a las personas mayores y discapacitadas quienes son sujetos de capacidad legal plena y pueden suscribir con nuestra asesoría, acuerdos de apoyo directivas anticipadas según la ley 1996 del 2019.
La Notaria presta asesoría jurídica y envío del registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción, a través de los medios electrónicos disponibles:
Para seguridad de nuestros usuarios, la Notaria Segunda de Ibagué acepta pagos con tarjetas débito y crédito, pagos con transferencias y consignaciones bancarias.
La Notaria Segunda de Ibagué, como todas las Notarías del país, por mandato legal, solo tiene una sede y debe estar dentro del círculo de Ibagué; la cual actualmente es en la: Calle 9 No 3-50 Barrio la Pola. Click Aquí
Horario de atención al público: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sábados de turno de 8:00 a.m. a 12:00 m.
En el siguiente link puede encontrar el formulario electrónico de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias.
La Notaría Segunda del Círculo de Ibagué pone a disposición los siguientes correos electrónicos para notificaciones judiciales: segundaibague@supernotariado.gov.co, contabilidad@notaria2ibague.com, notariasegunda@notaria2ibague.com.
A continuación podrá visualizar nuestro el glosario de términos haciendo clic aquí.
Si desea conocer el listado de las Notarías de Ibagué puede hacerlo haciendo clic aquí.
Para conocer nuestros horarios, y los de las demás Notaría del círculo de Ibagué, de las visitas a las cárceles haciendo clic aquí.
Aquí podrás aprender sobre los trámites que puedes realizar en las notarías y los servicios que estas te ofrecen haciendo clic aquí.
También podrás ver información de otras entidades del Estado que son de mucha importancia para ti:
Una declaración extra juicio es una afirmación que se hace en una notaría en la que la persona que la hace, manifiesta basado en su buena fé y situación legal, sobre cualquier aspecto de su vida que desee quede notarizado como constancia y requerimiento para alguno otro tramite.
En los casos en que se quiera dejar constancia y quede certificado en la Notaria sobre aspectos de vida de quienes hacen la declaración:
La manera exacta para saber el estado de un predio para saber si se puede comprar y vender es ir al registro y obtener un Certificado de Libertad y Tradición a nombre del ultimo propietario o en su defecto de quienes legalmente puedan obrar y tramitar por dicha persona.
Dicho certificado puede ser obtenido con el número de matrícula inmobiliaria. Si usted tiene dudas sobre las consistencias o diferencia de dichos datos con los que el vendedor le está dando, absténgase de realizar cualquier transacción o negociación ya que puede ser un fraude o una estafa y verifique la propiedad del predio antes de cualquier negocio.
Un documento notarizado y autenticado es la constancia de la legalidad de un documento privado que le permite a un ciudadano dejar constancia de sus negocios o tramites. En el caso de contratos de cualquier tipo, certifica debidamente sobre las fechas, cantidades, montos, compromisos y cláusulas y será de gran utilidad a futuro cuando se deba usar como referencia.
Un poder general reviste a una persona para obrar y gestionar legalmente a nombre de quien le otorgue el poder. Dicha figura permite a padres ser representados por sus hijos o para quienes están fuera del país tener una persona que les represente legamente en Colombia.
Para comprar o vender un apartamento, casa, lote, o finca, usted necesita tener a la mano los siguientes documentos:
El primer paso que se debe tomar es dirigirse a la notaria a solicitar una copia. De cada documento que se notariza debe quedar constancia y/o copia en la notaria. La notaria verificará si dicho documento fue efectivamente producido y legalizado por la misma.
Depende. Si usted va a hacer un testamento cerrado o que nadie se entere de su contenido, debe llevar cinco testigos.
Si es testamento abierto, se requieren solo tres testigos.
En ambos casos deben ser testigos hábiles, no pueden ser ni empleados, ni parientes.
Por mandato de la Ley, cuando se adquiere un buen destinado a vivienda por parte de una pareja ya sea casada o con unión marital de hecho por más de dos años, debe afectarlo al régimen de vivienda familiar, en el mismo acto de adquisición. La afectación a vivienda familiar evita el embargo del bien. Pero si desean afectar a vivienda familiar, un bien adquirido previamente, los cónyuges o compañeros permanentes pueden hacerlo a través de escritura pública y para ello se requieren los siguientes documentos.
Si claro, se hace mediante el otorgamiento de una escritura pública y los requisitos son los mismos que para el matrimonio: registro civil de nacimiento con no menos de tres meses de expedición, donde diga que son solteros y que pueden contraer matrimonio, y copias de las cedulas de ciudadanía de cada uno.
Si hay hijos de anterior relación se deben hacer inventarios solemnes de bienes antes de la declaración de la unión.
La declaración de unión marital solo se puede hacer ante notario cuando los dos están vivos, si uno de ellos falleció, esta solicitud se hace únicamente ante un juez, quien es quien la declara.
Si su pareja ya falleció, debe solicitarle a un juez que declare la unión marital para tal acto, tiene un año después de fallecida la persona.
El Registro Civil de nacimiento constituye la base para la identificación de la población colombiana. En el siguiente enlace usted podrá consultar la oficina en donde se adelantó la inscripción de su registro civil de nacimiento o de matrimonio. Esta información le será suministrada por el sistema siempre y cuando usted tenga grabado el serial de su registro en las bases de datos de la Registraduría Nacional, teniendo en cuenta que el formato de seriales para el registro civil de nacimiento fue implementado paulatinamente a partir del año 1970 y para registro civil de matrimonio a partir de 1981, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970.” Fuente Registraduría del Estado Civil.
Debe ingresar a este link para consultar la Notaría o Registraduría donde se encuentra registrado http://www.registraduria.gov.co/Informacion/consultaregistro.htm
Están en el deber: El padre; la madre; los demás ascendientes (Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos); los parientes mayores más próximos; el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento; la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el propio interesado mayor de dieciocho años.
Una vez adelantada la diligencia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de su municipio, queda finiquitado todo el proceso legal o de posesión y propiedad sobre una casa, lote, bodega, apartamento o finca.
Cuando se expide el certificado de tradición actualizado, la persona o personas allí inscritas serán las nuevas dueñas del inmueble con sus respectivas aclaraciones, como por ejemplo si la casa fue vendida con hipoteca, bajo un patrimonio de familia o se produjo el levantamiento de una hipoteca, etc.
Los usuarios del registro civil podrán solicitar y obtener sólo una copia del registro civil por diligencia y máximo cinco al mes, salvo justificación motivada por parte del usuario, sin costo alguno. (Circular 055 y 057 de 2.005 de la Registraduría del Estado Civil e instrucción administrativa N° 23 del 13 de dic de 2.005 de Superintendencia de Notariado y Registro)
La ley indica que es obligatorio que la pareja presente solicitud ante el notario a través de abogado titulado. La escritura pública puede ser firmada por los cónyuges o a través de abogado si éstos últimos le han otorgado esta facultad expresa.
Si el país en donde se otorga es adherente a la convención de La Haya, se puede conferir ante un notario público del referido país y posteriormente se Apostilla; también se puede otorgar directamente ante el Consulado Colombiano ubicado en el país de origen del documento en mención.
Además de la identificación completa del poderdante, se debe indicar el folio de matrícula inmobiliaria, la cédula catastral, la dirección y ciudad de ubicación del inmueble (matrícula inmobiliaria, cédula catastral y dirección). Si se trata de la venta de un apartamento o de una casa quien confiere poder debe manifestar bajo juramento si el inmueble se encuentra o no afectado a vivienda familiar.
Presentar la cédula de ciudadanía, copia auténtica del registro civil de nacimiento, y una carta dirigida al notario manifestando el motivo del cambio
No puede, hasta tanto haya sentencia otorgándole la patria potestad.
No necesariamente. Los contratantes pueden autenticar en momentos diferentes, siempre y cuando se acerquen en forma personal a la notaría a efectuar la diligencia de autenticación.
Si. En dicho evento usted puede otorgar una escritura pública manifestando que la autorización tiene carácter permanente, y con el tiempo lo único que debe solicitar para su uso es un certificado de vigencia que acredite que no ha sido revocada.
Consulte preguntas frecuentes de otras entidades haciendo clic en:
Preguntas frecuentes del funcionamiento del servicio notarial de la SNR Superintendencia de Notariado y Registro
Preguntas frecuentes Registraduría Nacional del Estado Civil Registraduría Nacional del Estado Civil
Consulte publicaciones de su interés en los siguientes enlaces:
Actualmente, la Notaría Segunda de Ibagué no tiene ofertas de empleo. Usted puede consultar ofertas de empleo en los siguientes enlaces:
En el momento la Notaría Segunda de Ibagué no tiene convocatorias para prácticas, pero puede consultar otras convocatorias de su interés haciendo clic en
Brindar a los usuarios un servicio de excelente calidad fundado en los principios de moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y legalidad; proporcionando orientación y asesoría en el cumplimiento de los deberes legales, dando seguridad jurídica en los actos, contratos o declaraciones de voluntad emitidos ante el notario.
Deberá ser reconocida como la mejor notaría de la ciudad, conformada por un equipo humano comprometido permanentemente en la capacitación, en la innovación y en la excelencia en el servicio; y, dotada con elementos tecnológicos de vanguardia.
Manual de procedimiento (Enlace para descargar)
Organigrama (Enlace para descargar)
La Notaría Segunda del Círculo de Ibagué tiene el siguiente directorio interno para sus funcionarios:
Nombre Dependencia Teléfono Correo electrónico
Cesar Augusto Alvarado Gaitán Notario 5153505 – 116 cesar.alvarado@notaria2ibague.com
German Eugenio Alvarado Gaitán Notario Encargado 5153505 – 110 german.alvarado@notaria2ibague.com
Brayan Mauricio Angarita Asistente Contabilidad 5153505 – 104 contabilidad3@notaria2ibague.com
Alejandra Tovar Ramírez Asistente Contabilidad 5153505 – 109 contabilidad2@notaria2ibague.com
Juan Manuel Moreno Cumaco Administrativo 5153505 – 102 contabilidad@notaria2ibague.com
Miguel Ángel Penagos Trujillo Jurídico 5153505 – 103 juridico@notaria2ibague.com
Lida Pardo Radicación 5153505 – 107 radicacion@notaria2ibague.com
María del Carmen García Radicación 5153505 – 111 radicacion@notaria2ibague.com
Julieth Acosta Protocolo 5153505 – 114 protocolo@notaria2ibague.com
Guiomar Villada Salazar Registro Civil 5153505 – 108 registrocivil2@notaria2ibague.com
Decreto 960 de 1970 (Enlace para descargar)
Decreto 1260 de 1970 (Enlace para descargar)
Decreto 2148 de 1983 (Enlace para descargar)
Decreto 999 de 1988 (Enlace para descargar)
Decreto 0019 de 2012 – Ley anti trámites (Enlace para descargar)
Ley 2010 de 2019- Ley de crecimiento económico (Enlace para descargar)
A continuación puede descargar las tarifas notariales haciendo click aquí.
En el siguiente link puede encontrar nuestra política de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales.
La Notaría Segunda de Ibagué cuenta su propio enlace web institucional: http://www.notaria2ibague.com. Al igual que en la red social Facebook: https://www.facebook.com/NotariaSegunda/.
La Notaría Segunda de Ibagué presenta informes mensuales, trimestrales y anuales a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.