Según Circular No. 126 de fecha 11 de Junio de 2015 se establecen unas instrucciones sobre la expedición de copias de Registro Civil.
Las solicitudes de expedición de copias o certificados de registros civiles (nacimiento, matrimonio y/o defunción) en los cuales se incorporen datos adicionales a los indicados en el anterior numeral, deberán acreditar alguna de las calidades establecidas en el art. 13 de la Ley 1581/2020; de personas a los cuales se les pueda suministrar la información:
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales.
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.