ESCRITURACIÓN

Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico individual. El proceso de elaboración de una escritura pública tiene cuatro etapas en la notaría.

De Escrituras

Aquí podrá buscar los tramites realizados en esta notaría mediante Escritura pública

$COSTOS

Según Resolución de Tarifas Notariales vigentes que las puede encontrar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro opción Tarifas Notariales, es importante mencionar que el $costo depende del tipo de escritura, avaluó, precio pactado entre los otorgantes adicionándole el valor de recaudo de Super y Fondo, Gastos notariales (Autenticaciones, Biométrias, Hojas Matriz, Hojas Copia Escritura, Fotocopias entro otros ítem).

Aquí mencionamos algunos tipos de escrituras públicas

Puede ser para suprimir, adicionar o modificar algunos de sus componentes, es decir, los nombres o los apellidos y solo puede ser cambiado una vez en la vida por escritura pública ante notario. Para nuevos cambios, es necesario acudir a un juez de familia.

Requisitos:

  • Debe ser realizado directamente por la persona que quiere cambiarse el nombre y si el cambio de nombre es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  • Presentar documento de Identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.

Es uno de los contratos más usuales para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda , apartamento, local o de una finca, entre otros. Consiste en la transferencia de uno de estos inmuebles ya mencionados a cambie de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Para realizar este contrato, el cual se hace por medio de escritura pública.

Se deben radicar los documentos en el área de radicación para la elaboración de la escritura o en su defecto enviar un correo electrónico a radicacion@notaria2ibague.com

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de los interesados.
  2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notaria verificará esa capacidad.
  3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral.
  4. Si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal debe aportar el Certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  5.  Si el vendedor o el comprador es una persona jurídica como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
  6. El vendedor debe suministrar copia de la escritura pública o titulo de adquisición.
  7. Certificado de libertad y tradición no mayor a dos meses que expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  8. Cuando el inmueble es sometido a régimen de propiedad horizontal se sugiere aportar copia de la parte del reglamento que mencione y describa los linderos de la propiedad que se pretende vender.

Procesos:

  1. La escritura pública se realiza en la notaría.
  2. Luego de terminado el proceso en la notaria, el interesado debe llevar las copias auténticas de las escrituras a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con los impuestos de Beneficencia y Registro cancelados.

Hay hipoteca cuando una persona o una entidad financiera le prestan a otra una suma de dinero, y esta última asegura el pago poniendo como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de los interesados.
  2. Los interesados deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notaria verificará esa capacidad.
  3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral.
  4. Si los otorgantes son  personas jurídicas como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
  5. Certificado de libertad y tradición no mayor a dos meses que expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Proceso:

  1. La escritura pública se realiza en la notaría.
  2. Luego de terminado el proceso en la notaria, el interesado debe llevar las copias auténticas de las escrituras a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con los impuestos de Beneficencia y Registro cancelados dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la escritura, Si se excede este tiempo para registrarla el tramite debe iniciar de nuevo incluyendo los pagos ya realizados.

Parágrafo:

Casi siempre, la hipoteca se hace en la misma escritura de compraventa, pero puede hacerse por separado.

Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto se hace en escritura pública.

Requisitos:

  • Minuta y certificado enviado por la entidad financiera o acreedor..
  • Certificado de libertad y tradición no mayor a 2 meses.
  • Copia de recibo de pago de impuesto predial.

Procesos:

  1. La escritura pública se realiza en la notaría.
  2. El notario entrega dos certificados de cancelación de hipoteca con destino al interesado y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  3. Luego de terminado el proceso en la notaria, el interesado debe llevar los 2 certificados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con los impuestos de Beneficencia y Registro cancelados.

Parágrafo:

Los gastos notariales debe pagarse el mismo día de radicación de los documentos.

Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal. Puede hacerse con motivos del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición se termina la sociedad de bienes. El acto termina con la firma del notario en la escritura publica.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de los cónyuges.
  2. Los cónyuges deben ser plenamente capaces para hacer el tramite. El notaria verificará esa capacidad.
  3. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio. Si se realizó antes del 15 de junio de 1938, la partida eclesiástica.
  4. Si hay inmuebles Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal debe aportar el Certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  5. Si en el inventario incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.

Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio.

Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se hace casi siempre, en la misma escritura pública de compra de la vivienda. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.

Requisitos:

  • Documento de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Certificado de libertad y tradición de la vivienda.
  • Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.

Proceso:

  1. La escritura pública se realiza en la notaría.
  2. Luego de terminado el proceso en la notaria, el interesado debe llevar las copias auténticas de las escrituras a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con los impuestos de Beneficencia y Registro cancelados dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la escritura, Si se excede este tiempo para registrarla el tramite debe iniciar de nuevo incluyendo los pagos ya realizados.

Parágrafo:

Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen 18 años.

Es la manifestación ante un juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. El tramite finaliza con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  • Los compañeros permanentes deben presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifiesten su intención de declarar la unión marital de hecho existente.
  • Documento de identificación.
  • Datos completos (nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio).
  • Manifestación que actúan de común acuerdo.
  • Fecha desde la cual conviven juntos.
  • De ser el caso, identificación de hijos comunes.

Parágrafo:  Si existen hijos menores por fuera de la unión marital de hecho, identificarlos y entregar Registros Civiles de Nacimiento. Adicionalmente se debe realizar el Inventario Solemne  de Bienes, si los hay.

Puedes radicar tus documentos vía digital al correo electrónico:

Para realizar este tipo de trámites se deben suministrar los siguientes datos personales de los otorgantes (estado civil, dirección, teléfono, ocupación, correo electrónico)

radicacion@notaria2ibague.com

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