El inventario solemne de bienes es un trámite que se realiza ante notaría, según Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015, y se realiza cuando existen hijos menores por fuera de la unión y busca proteger los derechos patrimoniales de los hijos menores frente al matrimonio futuro de alguno de sus padres.
¿Cuándo es necesario este tramite?
Cuando se va a declarar la unión marital de hecho o se va a contraer matrimonio y existen hijos menores de edad por fuera de dicha unión marital o matrimonio.
¿Qué necesita para el inventario solemne?
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Registros civiles de los hijos menores
Solicitud de inventario solemne con valor catastral de los inmuebles (Si los hay)*
Sin importar que los menores tengan o no bienes es necesario solicitar el Inventario solemne de bienes.
*Art 170 del Código Civil manifiesta: “Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.”
Presentada la solicitud, el notario designará un curador especial.
$COSTOS
Para calcular el costo de este tramite es necesario tener en cuenta:
Cuando hay bienes se tiene en cuenta el valor de los mismos.
Cuando no existen bienes, se tiene en cuenta el valor de la declaración extrajuicio.